Decreto Nº 4929-2022
Declárese en
estado de Emergencia Agropecuaria
Provincial por sequía,
a las explotaciones ganaderas
de los Lotes
en Departamentos del Oeste y
Noroeste de la
Provincia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
última modificación:
Decreto Nº 393-2023.-
Publicado en el B.O.
3546 del 25-11-22.-
Dictado 15-11-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.- °.-: Declárese
en estado de
Emergencia Agropecuaria
Provincial por sequía,
a las explotaciones agrícolas-ganaderas de
los Lotes en
Departamentos del Oeste y
Noroeste de la
Provincia de acuerdo
con el siguiente detalle
catastral:
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción B, lotes 6 al 25,
fracción C entera.
Departamento Conhelo: Seccióni,
fracción D, lotes
21 y 22; Sección II, fracción A,
lotes 1, 2, 9 y 10; Sección VII, fracción
C, lotes 21
al 25 y
fracción D lote
25; Sección VIII, fracción A lote
5, fracción B lotes 1 al 14 y lotes 17 al 20.
Departamento Limay Mahuida:
Sección XIX, fracción
B lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22; fracción D lotes 4 y 5.
Departamento Loventué: Sección
VIII, fracción A
lotes 6 a 25;
fracción D, lotes
1 al 20,
24 y 25;
Sección IX, fracción A, lotes 4
al 7; Sección XIII, fracción A, lotes 7, 14, 17 al 24; fracción D, lotes 1 al
4, 7 al 14 y 17 al 20.
Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25;
fracción B, lotes 1 al 13 y 18 al 23; fracción C, lotes 1,2,3,8 al 13 y 16 al
20; fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 10, 12
al 14, 17 al 19 y 22 al 23.
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 19 y 20.
Departamento Toay: Sección
VIII, fracción B,
lotes 21 y 22; fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 Y 19 al
22; Sección IX, fracción B, lotes 1, 2, 9 y 10.
Texto
dado por Decreto Nº 393-2023.
(Nota del digesto: Mediante Decreto Nº 1193-2023 se prorróga la emergencia
Texto
anterior dado por Decreto Nº 4929-2022.
Artículo 1º.- Declárese en estado de
Emergencia Agropecuaria Provincial
por sequía, a las
explotaciones ganaderas de los Lotes
en Departamentos del Oeste y
Noroeste de la
Provincia, de acuerdo
con el siguiente detalle
catastral:
Departamento Chalileo: Sección XVIII,
fracción B, lotes 6 al 25, Fracción C entera.
Departamento Conhelo: Sección I, Fracción D, lotes 21 y 22; Sección II,
fracción A, lotes 1, 2, 9y 10; Sección VII, fracción C,
lotes 21 al
25 y Fracción
D lote 25;
Sección VIII, Fracción A lote 5, fracción B lotes 1 al 14 y lotes 17 al
20.
Departamento Limay
Mahuida: Sección XIX,
fracción N lotes a, 2, 9, 12 y 19
al 22; fracción D lotes 4 y 5.
Departamento Loventué:
Sección VIII, fracción
A lotes 6 a
25; fracción D,
lotes 1 al
20, 24 y
25; Sección IX, fracción
A, Lotes 4 al7; Sección XIII,
fracción A, lotes 7, 14, 17 al 24;
fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20.
Departamento Rancul: Sección VII, fracción
A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1 al 13 y 18 al 23; fracción C,
lotes 1, 2, 3, 8 al 13 y 16 al 20; fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
Departamento Realicó: Sección I, fracción
A, lotes 1 al 4, 7 al 10, 12 al 14, 17 al 19 y 22 al 23.
Departamento Trenel: Sección I, fracción
D, lotes 19 y 20.Departamento Toay: Sección
VIII, fracción B,
lotes 21 y 22; fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y
19 al 22; Sección IX, fracción B lotes
1, 2, 9 y 19.
Artículo 2º.-La
medida dispuesta en
el artículo precedente tiene vigencia desde el 23 de septiembre
de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023.